LAS MENTIRAS DE LA IGLESIA ACTUAL 2-(aclaraciones)
A principios del s. IV, Granada, en el concilio de Elvira, se impuso a los clérigos, no la ley de celibato, sino la ley de la continencia, es decir, no podían usar del matrimonio a partir del momento de su ordenación. Esta disciplina se mantuvo así durante siglos. Lo que fue motivo de serias complicaciones. Por ejemplo, el concilio de Toledo I (año 397-400) dispuso que las mujeres de clérigos, que pecaren con alguno, debían ser castigadas severamente por sus maridos con tal de no causarles la muerte. Y el concilio de Toledo III (año 589) decidió que las mujeres de los clérigos que pecaban con otro debían ser vendidas como esclavas y que el precio se diera a los pobres. En el Oriente cristiano la disciplina fue distinta: el concilio Trullano (año 692) fijó la ley que sigue vigente en aquellas iglesias y que permite a los clérigos casarse. “Las nupcias son honorables y el matrimonio inmaculado”. Por eso no es cierto que la ley del celibato sea una ley de la Iglesia universal. Es una ley de la Iglesia latina.
¿Desde cuándo se puede decir que existe la ley del celibato? Fue el papa Inocencio II quien en el concilio II de Letrán (año 1139) declaró oficialmente que el matrimonio de los sacerdotes estaba no solamente prohibido, sino que además era inválido. A partir de entonces, los sacerdotes (en la Iglesia latina) quedaron incapacitados para contraer matrimonio. ¿Por qué se llegó a esta decisión? En el caso de los obispos fue decisivo el criterio económico: había el peligro de que un obispo casado dejara en herencia a sus hijos los bienes de la Iglesia. Pero el criterio determinante fue el principio de la “pureza ritual”.




